Curso de Delitos Especiales

Delitos Especiales

Delitos Especiales

Este curso de Delitos Especiales y otros cursos abiertos son brindados en su totalidad por la universidad Atlantic International University (AIU) como parte de la "Iniciativa de Acceso Abierto". Esta iniciativa es consistente con la Misión y Visión de la universidad.

A través de esta iniciativa, la universidad AtlanticInternational University (AIU) busca eliminar las barreras que existen actualmente en el acceso a la educación, información y trabajos de investigación. La universidad AIU le da mucho valor e importancia al conocimiento y aprendizaje de los individuos y espera que este curso pueda tener una gran repercusión en las vidas de nuestros estudiantes y la humanidad en general alrededor del mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la búsqueda de nuevo conocimiento. Esperamos que este curso en Delitos Especiales y otros cursos gratis, disponibles por parte de esta iniciativa de acceso abierto, permitan el avance y actualización a quienes lo deseen.


El curso de Delitos Especiales contiene lo siguiente:

  • Audio-lecciones con las que se explica el contenido teórico.
  • Textos e imágenes que respaldan lo explicado en la lección..

El curso de Delitos Especiales puede formar parte de un programa de titulación abonando hasta tres créditos universitarios. Las lecciones del curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).


Lección 1: Delitos Especiales en el Derecho Mexicano

Este tipo de delitos nació como un tipo de figura típica, que ha sido incorporada indiscriminadamente como tal a leyes administrativas federales generando con ello una gran cantidad de normas de naturaleza penal -administrativa. Tal ha sido la cantidad de delitos tipificados fuera de la codificación penal de 1931, que actualmente los delitos especiales son un marco jurídico penal paralelo en número a los delitos penales no especializados. Las críticas que se han hecho a este tipo de delitos han sido variadas, dos de ellas son las siguientes: a) En su gran mayoría los delitos especiales no tienen razón de existir, pues su objetivo es muy diferente a los del Derecho Penal en general, lo que hace injustificable la pena de prisión, y por tanto, evidencia el mal uso de las facultades que tiene el legislativo para emitir normas jurídicas. b) Los delitos especiales no pueden existir fuera del ordenamiento penal, por lo que deben de ser integrados a la codificación, para evitar vulnerar la sistematización y la unidad del derecho penal. Esto ha sido parcialmente realizado en el Código Penal Federal, en donde ya están previstos los delitos ambientales, delitos electores y los delitos de derecho de autor, quedando fuera los derivados de las normas de la Ley Federal de Armas y Explosivos, los delitos fiscales, los delitos en materia agraria, los delitos en materia bancaria1 y los tipificados por la Ley General del Población, entre otros.

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Lección 2: Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos.

Para aportar una noción de lo que son los delitos electorales es indispensable tener una idea de los que es el Derecho Electoral, por tal se entiende:

“() una rama autónoma del Derecho Público pues establece las normas que señalan las características del sufragio, los derechos y obligaciones de los electores, las formas a través de las cuales los ciudadanos eligen a sus representantes para integrar los distintos órganos de representación sistemas y fórmulas para elegir a los representantes, los derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los candidatos, la integración y la competencia de las autoridades electorales, la celebración, calificación y resultados de los comicios, los mecanismos de defensa legal de las actas y resoluciones electorales, así como las infracciones, falsas y sanciones administrativas.”1

La transformación político-electoral en el país ha sufrido una evolución derivada del cambio social que genera la sociedad mexicana y la dinámica mundial. Esto significa que hay una transformación en la actitud individual y colectiva del pueblo mexicano; por lo tanto, quienes asumen el poder deben estar conscientes de ello y la mejor manera de responder a esos avances, es permitiendo y motivando el pluripartidismo. Pero esto significa que la elección de los mejores representantes deberá hacerse con mayor claridad y un mayor grado de democracia.

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Lección 3: Delitos Ambientales

El marco constitucional en que se fundamenta el derecho ambiental en su conjunto está contenido dentro del sistema jurídico mexicano en el artículo 4° y 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que imponen la garantía a favor de los gobernados de tener un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. El derecho ambiental, también llamado “ecológico”, es un derecho que pertenece a los derechos sociales, ya que se basa en una garantía social, estando a la par de la educación o de la salud. Siguiendo el mismo orden que en la unidad anterior, hay que proporcionar una noción de derecho ambiental, para de ahí partir en el estudio de los delitos ambientales, por aquel se entiende:

“(-) el complejo identificable de elementos teóricos y prácticos de orden doctrinal, legal y jurisprudencial desarrollados en torno a la globalidad de los fenómenos de la creación, aplicación, interpretación de la legislación ambiental.”1 Otra noción más específica y no tan general.

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Lección 4: Delitos en Materia Fiscal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV prescribe la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, Estados y los Municipios, es por tanto obligatorio el pago de un tributo, para ingresar las cantidades determinadas legalmente y cumplir por tanto la obligación tributaria principal, pudiendo derivarse sanciones en caso de incumplimiento. La represión penal de las conductas dirigidas a eludir las obligaciones tributarias, se configura en torno a la función recaudatoria y, no a la sancionadora, como se deduce de la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a quien regularice su situación tributaria. Bien Jurídico Protegido de los delitos fiscales. De la estructura del delito fiscal es complejo extraer un bien protegido unitario, aunque si pueden hacerse las siguientes reflexiones;

• La configuración actual de estos tipos se caracteriza por su naturaleza societaria, si bien aún conservan tipos patrimoniales, así desde su perspectiva societaria se incardinan en la obligación tributaria.

• Es necesario analizar dos elementos fundamentales en estos delitos, su estructura patrimonialista, teniendo en cuenta su carácter público y la función que dimana de ésta, a saber la recaudatoria, imprescindible para el cumplimiento de los fines de la Administración. Decir finalmente que son bienes jurídicos vinculados necesariamente, con la protección del orden económico delimitado en la propia Norma Fundamental. Todos estos delitos son esencialmente dolosos, porque el dolo es inherente al animus defraudandi del sujeto, si bien este debe ser probado, sin que existan presunciones favorables a su concurrencia, pero puede aceptarse la idea del dolo eventual, ante las extremas dificultades que puede suponer demostrar el dolo en toda la extensión del tipo.

 

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Lección 5: Delitos Contenidos en la Ley Federal de Armas y Explosivos.

Como su nombre lo indica son los delitos que se comenten por actualizarse cualquiera de los tipos penales que están prescritos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El bien protegido en primera instancia es la seguridad del Estado, dejándose en segundo lugar, la seguridad de los gobernados. Ello en razón de que las instituciones de gobierno serán las encargadas de tutelar y salvaguardar los derechos de los gobernados, ya que el ejército y las policías serán las instituciones que tendrán a su cargo esa función tutelar. Se limita de igual manera la posibilidad de que las personas se hagan justicia por propia mano; la proliferación de delitos y la posibilidad de existencia de grupos armados que tengan como fines la ejecución de delitos, ya sea cometidos contra los particulares o contra el Estado. Se trata de delitos de peligro, ya que no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

 

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Lección 6: Delitos Contenidos en la Ley General de Población.

Ese tipo de delitos están vinculados al acto de migrar de un país a otro, en este caso a México, y son tipificados como delito para que haga más eficiente el control gubernamental de las personas que ingresan al país y que provienen de otros estados de la comunidad internacional. Este tipo de delitos se derivan de la falta de autorización del gobierno mexicano, para que personas extranjeras ingresen legalmente al país. Uno de los delitos más comunes vinculados a la migración es el llamado “Tráfico de indocumentados”, que en los últimos veinte años ha tenido un incremento notable en nuestro país, así como en otros de la comunidad europea, como España, Francia e Italia; ello ocasionado por el incremento de las condiciones de pobreza e inestabilidad política de países como Irak o de África, incluso de América Central. Después del narcotráfico y del tráfico de armas, el tráfico de personas en el tercer tipo de delito que más recursos económicos genera. Por tanto, la comisión de este delito se genera por factores diversos, comúnmente por la necesidad de las personas de otros países que buscan mejores oportunidades de trabajo, que casi siempre son personas de bajos recursos económicos, los que son la materia prima de aquellos que se dedican a pasarlos ilegalmente a otro país, lo que hacen por virtud de la obtención de una remuneración económica.

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